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NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDA NEAE 2024/2025
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Nueva Convocatoria de Ayuda NEAE 2024/2025

Ayuda NEAE: Convocatoria 2024/2025

La nueva convocatoria para las ayudas NEAE sigue incluyendo el subsidio para gastos de carácter general derivados de la escolarización de estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo. Este subsidio, con un importe de 400 euros, es compatible con el resto de ayudas y subsidios, y no será necesario justificarlo con facturas. A continuación, te ofrecemos toda la información relevante sobre esta ayuda y las novedades que se han introducido para este año.

¿Qué es el subsidio NEAE?

El subsidio NEAE está diseñado para apoyar económicamente a las familias de estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo. A diferencia de otras ayudas, para acceder a este subsidio no es necesario cumplir con requisitos de carácter económico. Sin embargo, sí es imprescindible acreditar la necesidad específica de apoyo educativo.

Novedades en la convocatoria

Una de las principales novedades de esta convocatoria es la reducción en el grado de discapacidad necesario para acreditar la necesidad específica de apoyo educativo, que se ha reducido al 25%. Esto amplía el acceso a esta ayuda a más estudiantes que cumplan con este criterio.

Aclaraciones sobre el TDAH

En cuanto al Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), no hay novedades respecto a convocatorias anteriores. Para ser beneficiario de la ayuda NEAE, es necesario acreditar la necesidad específica de apoyo educativo derivada de alguna de las siguientes situaciones:

– TDAH con una discapacidad igual o superior al 25%.

– TDAH asociado a un trastorno grave de conducta.

– TDAH asociado a un trastorno grave de la comunicación y el lenguaje.

Recomendaciones importantes para la solicitud

Es crucial tener en cuenta las siguientes recomendaciones al momento de completar la solicitud para evitar inconvenientes futuros:

  1. Correo Electrónico de Contacto: En la solicitud, NO DEBE CONSIGNARSE NUNCA EL CORREO DEL GABINETE como correo electrónico de contacto. Esto puede generar serios problemas relacionados con el pago de la ayuda o con el desconocimiento de la apertura de un procedimiento de reintegro, hasta que Hacienda inicie la vía de apremio o embargo de la cuenta corriente.
  1. Cuenta Corriente: NO DEBE CONSIGNARSE NUNCA LA CUENTA CORRIENTE DEL GABINETE como cuenta en la que se desea recibir el pago. De hacerlo, esta se dará de alta en Tesorería como cuenta de la persona beneficiaria, lo que puede acarrear problemas al gabinete en caso de que la persona beneficiaria contraiga deudas en fase ejecutiva con Hacienda.
 

Para más información y apoyo en el proceso de solicitud, no dudes en contactar con tu centro educativo.

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